Derecho de petición Colombiano
El derecho de petición es un derecho
que la Constitución Nacional Colombiana en su artículo 23, ha concedido a los
ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para
que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o
particular.
Consiste en un documento sencillo que
utilizan todos los ciudadanos para solicitar tanto a entidades públicas como
privadas, cualquier cosa que necesiten y los requeridos tiene un tiempo límite
para dar respuesta oportuna ya que de otro modo corren el riesgo de recibir
sanciones.
El artículo 23 de la Constitución Nacional
Colombiana lo define así: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a
las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El Código Contencioso Administrativo,
(hoy reemplazado por el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, Ley 1437 de 2011) vigente
hasta la reglamentación de la norma estatutaria, desarrolla este principio en el artículo 5 así:
Peticiones escritas y verbales.
Toda persona podrá hacer peticiones
respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través
de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito, para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
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